En una conferencia en Punta Arenas, el especialista español en Derecho Ambiental, Antoni Pigrau Solé, expuso acerca de un instrumento legal de la Unión Europea, que está en proceso de obligar a las grandes corporaciones a evaluar y gestionar sus impactos en derechos humanos y medio ambiente, a lo largo de toda su cadena de valor, incluyendo sus filiales en países como Chile.

 

Las empresas trans o multinacionales son corporaciones que producen, distribuyen y comercializan bienes y servicios en varios países. Junto a sus filiales extranjeras, han desempeñado un papel clave en la economía global. Tienen sus antecedentes en el siglo XVI y XVII, con las Compañías de Indias y de Moscovia, y según consigna el blog del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), representan la mitad de las exportaciones mundiales, casi un tercio del PIB global y cerca de una cuarta parte del empleo en el planeta. 

La Plataforma de información sobre empresas multinacionales indica que, sólo en 2023, las 500 principales compañías con capitalización bursátil generaron más de 21 billones de dólares en ingresos. Consigna además que el gran poder económico de estos agentes transfronterizos, es difícil de dimensionar en su globalidad, entre otras razones, por la firma de acuerdos de confidencialidad que protegen sus inversiones, obstaculizando el trabajo estadístico. 

Alto interés en la comunidad académica y medioambiental generó la presentación.

Precisamente, éste es el contexto que, desde la vereda del Derecho Ambiental, abordó en la Universidad de Magallanes el destacado catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Rovira i Virgili, España, Dr. en Derecho Antoni Pigrau Solé. El también y director del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona, fue invitado por la carrera de Derecho, el Nodo Ciencia Austral y el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, a compartir con la comunidad universitaria la conferencia “Directiva 2024/1760 de la Unión Europea (UE), sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad: Contribuciones para el análisis de las inversiones extranjeras en la región de Magallanes”.

Pigrau inició describiendo cómo estos agentes siguen careciendo de personalidad jurídica internacional plena, lo que implica que no asumen obligaciones equiparables a las de los Estados, a pesar de ejercer un enorme poder económico y de tener derechos reconocidos en diversos instrumentos. Subrayó que ni los tribunales internacionales de derechos humanos ni la Corte Penal Internacional cuentan con competencias para juzgarlas, en caso de infringir el derecho internacional.

Intentos de regulación

Antoni Pigrau Solé.

En su presentación, Pigrau recordó los numerosos esfuerzos históricos de regulación en el seno de Naciones Unidas, por ejemplo, el fallido “Código de Conducta de las Empresas Multinacionales” de la Comisión de la ONU a mediados de los años setenta, los llamados “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos” adoptados en 2011, las Líneas Directrices de la OCDE o el Pacto Mundial (Global Compact), entre otros, que “se han limitado a marcos voluntarios de autorregulación”.

Considerado el potencial demostrado por las empresas de generar efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente como consecuencias de sus actividades, y la constatación de que la mayor parte de ellas no cumplen, de manera voluntaria, los Principios rectores en estas materias, la tendencia en distintos países ha sido adoptar “obligaciones de diligencia debida” a nivel estatal. Destacan las leyes de Francia, Alemania y Noruega, así como recientes regulaciones de la Unión Europea.

“Se ha aprobado una directiva europea que obliga a las empresas europeas más grandes a iniciar este tipo de procedimientos, y esto puede afectar a las empresas chilenas, por ejemplo, en la medida en que sean socios directos habituales de grandes empresas europeas”, explicó el abogado.

La diligencia debida es un procedimiento a través del cual una empresa tiene que evaluar los riesgos que su actividad pueda generar, en cuanto al medio ambiente y a los derechos humanos. “Pero no sólo su actividad directa, sino la actividad de sus proveedores, de sus filiales, de todos aquellos que participan en su cadena de valor”, agrega. Una vez hecha la evaluación de riesgos, tiene que tomar medidas para prevenirlos, mitigarlos o repararlos.

Según el académico, “en la historia del derecho ambiental, este hito tiene importancia, porque introducir obligaciones para este tipo de empresas ha costado mucho, aunque sean pequeñas, como hacer planes de previsión de riesgos. De hecho, fueron muchos años de presión para que se llegara a aprobar esta directiva y, a inicios de 2025, ya se quiere reformar para atrás”.

Cómo opera la Directiva (UE) 2024/1760

Pigrau describió los principales hitos de esta directiva, que aplicará gradualmente a las grandes empresas europeas según su número de empleados y facturación (inicialmente más de 5.000 personas y 1.500 millones de euros, hasta llegar en 2029 a empresas de 1.000 empleados y 450 millones). Igualmente afectará a compañías de terceros países que operen en la Unión Europea (UE), en función de su facturación dentro del mercado europeo.

La directiva cubre la cadena de valor de las empresas, incluidas las actividades de sus socios comerciales. Además, enlista en un anexo los derechos humanos y las normas medioambientales internacionales aplicables, abarcando tratados como los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o instrumentos ambientales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, CITES o el Convenio de Basilea.

La norma exige que las compañías cuenten con políticas de diligencia debida y adopten medidas apropiadas para prevenir, mitigar o eliminar daños a los derechos humanos y al medio ambiente. Incluso deberán reparar los efectos adversos cuando sean ellas mismas las que los provoquen. Además, se incluye la exigencia de un plan de transición climática alineado con el objetivo de 1,5°C y la neutralidad de carbono en 2050, si bien la autoridad supervisora no revisará su efectiva ejecución.

Otro punto clave es el establecimiento de procedimientos de reclamación y notificación accesibles a cualquier persona física o jurídica afectada (o defensora de derechos), y la obligatoriedad de las empresas de recibir e investigar las denuncias. Además, cada Estado miembro designará autoridades de control independientes con facultad para imponer sanciones (que pueden alcanzar al 5% del volumen de negocios mundial de la empresa) y ordenar el cese de las infracciones.

La directiva también incide en la contratación pública, al permitir a las autoridades adjudicadoras de los Estados miembros considerar la diligencia debida como un criterio para la adjudicación de contratos. En materia de responsabilidad civil, se estipula la posibilidad de reclamar indemnizaciones a las empresas que incumplan sus obligaciones. No obstante, la empresa no será responsable de daños causados únicamente por un socio comercial, salvo en los casos donde haya una responsabilidad conjunta.

Paralelamente, Pigrau señaló una “propuesta Ómnibus de Simplificación” que, impulsada por la Comisión Europea a partir de 2025, responde al intenso lobby empresarial y busca reducir cargas normativas. Este paquete introduce cambios que pueden reducir la efectividad de la directiva, por ejemplo, al restringir la responsabilidad civil de las empresas o reducir la información que deben recabar sobre sus cadenas de suministro.

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